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GOBERNADORA PARA SLP EN 2027: RAZONES POLÍTICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES

Un paso histórico: por qué San Luis Potosí puede —y debe— apostar por una gobernadora

La discusión sobre la iniciativa que busca asegurar que la próxima persona titular del Poder Ejecutivo en San Luis Potosí sea una mujer ha encendido el debate político y jurídico en el estado. Sin embargo, más allá de las resistencias, la propuesta representa un avance coherente con la evolución constitucional mexicana y con la necesidad de corregir desigualdades históricas que no se resuelven únicamente con paridad en candidaturas. Este análisis revisa los argumentos críticos más frecuentes y explica por qué, en el contexto actual, la legislación no solo es viable, sino necesaria.


1. El voto libre no se vulnera: se amplía su sentido democrático

Uno de los argumentos más repetidos es que la medida “predetermina el resultado electoral” y, por tanto, vulnera el derecho de la ciudadanía a elegir libremente. Sin embargo, esta lectura pasa por alto un punto clave: el voto libre no es solo la libertad de elegir entre personas, sino la garantía de que la competencia electoral se dé en condiciones de igualdad real.

Durante décadas, las mujeres han enfrentado barreras estructurales que han limitado su acceso a cargos ejecutivos. La paridad en candidaturas ha sido un avance, pero no ha sido suficiente para romper el techo de cristal en las gubernaturas. En este sentido, la medida no predetermina un resultado arbitrario, sino que corrige una distorsión histórica que ha impedido que el electorado pueda ejercer un voto verdaderamente libre respecto a mujeres candidatas competitivas.


2. El derecho a ser votado no es absoluto: la Constitución permite acciones afirmativas

Quienes se oponen sostienen que impedir que un hombre compita por la gubernatura vulnera su derecho a ser votado. Pero este derecho, como todos los derechos político-electorales, no es absoluto. La Constitución mexicana permite —y en ocasiones exige— acciones afirmativas para corregir desigualdades estructurales.

La Suprema Corte ha reconocido que estas medidas pueden limitar temporalmente ciertos derechos individuales siempre que persigan un fin constitucionalmente válido, como la igualdad sustantiva. Y en México, donde solo un puñado de mujeres ha llegado a gubernaturas en más de un siglo, la desigualdad es evidente. La medida, además, sería temporal, específica y proporcional, cumpliendo con los criterios jurisprudenciales.


3. La paridad no se agota en las candidaturas: también implica resultados

Otro argumento recurrente es que la Constitución exige paridad en candidaturas, no en resultados. Pero esta interpretación desconoce la evolución del principio de paridad en México. Desde 2019, la reforma de paridad en todo amplió el alcance del mandato, obligando a que los poderes públicos —incluidos los ejecutivos estatales— reflejen la composición paritaria del país.

Si la paridad se limita a las candidaturas, pero los resultados siguen reproduciendo desigualdades, entonces la paridad es solo formal, no sustantiva. La medida en San Luis Potosí se inserta en esta lógica: no busca imponer un resultado arbitrario, sino garantizar que la paridad sea efectiva en los espacios donde históricamente ha sido más difícil alcanzarla.


4. No hay invasión de competencias federales: los estados pueden legislar en igualdad

Algunos juristas sostienen que la reforma invadiría competencias federales en materia electoral. Sin embargo, el artículo 116 constitucional permite a los estados legislar en sus procesos electorales siempre que respeten los principios generales, entre ellos la igualdad y la no discriminación.

La medida no altera la periodicidad de las elecciones, ni la autenticidad del sufragio, ni la estructura del sistema electoral. Lo que hace es incorporar un criterio de igualdad sustantiva, plenamente compatible con el marco federal y con la tendencia nacional hacia la paridad efectiva.


5. No es discriminación inversa: es corrección histórica

La crítica de “discriminación inversa” suele aparecer en debates sobre acciones afirmativas. Pero la Corte ha sido clara: no hay discriminación cuando una medida busca equilibrar desigualdades estructurales y se aplica de manera temporal y proporcional.

En San Luis Potosí, como en la mayoría de los estados, las mujeres han sido sistemáticamente excluidas del poder ejecutivo. La medida no pretende excluir a los hombres de manera permanente, sino abrir un espacio que históricamente les ha sido negado a las mujeres, permitiendo que la democracia avance hacia una representación más justa.


6. La justificación empírica existe: la desigualdad es medible y persistente

Quienes exigen evidencia para una acción afirmativa de este calibre no tienen que buscar demasiado: basta revisar la historia política del país. En más de 100 años, México ha tenido muy pocas gobernadoras, y la mayoría han llegado en la última década, gracias precisamente a medidas de paridad.

La subrepresentación femenina en ejecutivos estatales es un hecho verificable. Por tanto, la medida no es caprichosa: responde a una necesidad real y documentada.


7. La certeza electoral no se afecta: la reforma es clara y anticipada

Finalmente, se argumenta que la medida podría vulnerar la certeza electoral si se aprueba cerca del proceso electoral. Pero mientras la reforma se apruebe con la anticipación suficiente —como está ocurriendo—, no hay afectación alguna. La norma es clara, pública y conocida por partidos y ciudadanía, lo que garantiza certeza plena.


Conclusión: una reforma que coloca a San Luis Potosí a la vanguardia

La iniciativa para asegurar que la próxima gubernatura sea ocupada por una mujer no es una imposición arbitraria ni un capricho político. Es una acción afirmativa constitucionalmente válida, proporcional, temporal y necesaria para corregir una desigualdad histórica que no se resolverá sola.

San Luis Potosí tiene la oportunidad de colocarse a la vanguardia nacional en materia de igualdad sustantiva. Y, como suele ocurrir con los avances democráticos, el debate será intenso, pero el sentido de la historia es claro: la democracia mexicana avanza cuando las mujeres avanzan.

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